#Justicia A La medida

Campaña

Justicia a la medida fue una campaña de Yucatán Feminicida iniciada en febrero de 2017 que buscaba incidir en la Cámara de Diputados del Estado para modificar el tipo penal de feminicidio de acuerdo con el Código Penal Federal. El 3 de junio de 2017, diputados y diputadas del Estado de Yucatán aprobaron la modificación del delito de feminicidio que incluye causales previstas en el Código Penal Federal. La propuesta presentada por las disputas y aprobada por el Pleno fue elaborada e impulsada por Yucatán Feminicida, Ciencia Social Alternativa Kóokay A.C. y Ni Una Más A.C. Actualmente, el delito de feminicidio está armonizado con el federal e incluso prevé más circunstancias (causales) bajo las cuales un asesinato de una mujer podría considerar un feminicidio.

Artículo 394 Quinquies

Comete el delito de feminicidio quien dolosamente prive de la vida a una persona de sexo femenino por una razón de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previas o posteriores a la privación de la vida.

II

A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, tortura o tratos crueles e inhumanos, se le hayan practicado mutilaciones genitales o de cualquier otro tipo, previo a la privación de la vida o actos de necrofilia, cuando estas impliquen menosprecio a la mujer o a su cuerpo.

III

Existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria, político, escolar, económica, patrimonial, psicológica o cualquier otro tipo de violencia motivada por razones de género, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV

La pretensión infructuosa del sujeto activo de establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.

V

Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza, o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

VI

Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.

VIII

El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público.

IX

El cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados, ocultos, incinerados o desmembrados.

X

Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entiéndase esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio.

XI

Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar o ejercer la prostitución, o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

XII

Cuando el sujeto activo mediante engaños tenga comunicación con la víctima a través redes sociales o cualquier plataforma tecnológica, logrando obtener su confianza momento antes de privarla de la vida.

XIII

La situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de la comisión del delito por el imputado.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de treinta y dos a cuarenta y cinco años de prisión y de mil quinientos a dos mil quinientos días- multa.

Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. Si entre el sujeto activo y la víctima existió una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral, docente, sentimental o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta y cinco años y de mil a mil quinientos días multa. Si la víctima fuera menor de dieciocho años, se impondrá una pena de prisión de cincuenta a sesenta años, y de dos mil a tres mil días-multa. Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Quien intente dolosamente privar de la vida a una mujer por las razones de género establecidas en este artículo y no lo lograra por cualquier circunstancia, se le considerará como tentativa de feminicidio.

Las autoridades investigadoras competentes, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio deberán aplicar el protocolo correspondiente a dicho delito; en caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Artículo 394 Sexies.- Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de feminicidio, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Este sitio web fue realizado por Yucatán Feminicida en cooperación con la Fundación Heinrich Böll, e.V., y Kóokay, Ciencia Social Alternativa A. C.