¿Cómo hacemos el

monitoreo sobre violencia feminicida?

Desde 2016, Yucatán Feminicida llevamos una base de datos sobre muertes violentas de mujeres a partir de un registro hemerográfico que retomamos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio – Yucatán.

Cada que sabemos de alguna muerte violenta de una mujer, agregamos el registro a nuestra base de datos y trimestralmente realizamos solicitudes de acceso a la información pública.

Dentro de esta base de datos incluimos casos de homicidios irresueltos, muertes a causa de negligencias médicas, hallazgos de cuerpos de mujeres no identificadas, suicidios en contextos complejos, por ejemplo, en los que la pareja o esposo de la mujer también se encontraba en el mismo domicilio sin más compañía, y homicidios motivados por aparentes robos.

A partir del cruce de información con los datos obtenidos vía solicitudes de información pública a la Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán (FGE) y al Consejo de la Judicatura estatal (CJE), notamos que muchos casos no llegan al registro hemerográfico. Nuestra base de datos estaba incompleta.

Por ello, decidimos concentrarnos en integrar una base de datos completa de feminicidios, es decir, asesinatos de mujeres por razones de género, para comparar estos con los datos de las autoridades, e indagar puntualmente en aquellos casos que no estuvieran registrados en alguna de las tres fuentes, la FGE, el CJE o la prensa, durante el periodo de 2008 a septiembre de 2021.

Esto nos permitió profundizar en cada caso, agregando datos relacionados con acceso a la justicia como el estatus de cada investigación, saber si ya se había detenido a alguna persona e iniciado un proceso penal, y obtuvimos la mayoría de las sentencias.

El cambio en la metodología nos hizo reclasificar once casos que habíamos considerado como feminicidios en 2016. Estos no los eliminamos de la base de datos de feminicidios sino que se encuentran clasificados como casos con información insuficiente y especificamos si es debido a que el crimen no ha sido resuelto o si es porque se trata de un cuerpo que no fue identificado.

Consideramos que reconocer que no estamos en condiciones de clasificarlos como feminicidios es más preciso y también revela que estos casos están en la impunidad pero también en una especie de limbo jurídico: no sabemos qué investiga la autoridad, si es que aún lo hace.

Estos son los casos que reclasificamos:

Lidia Margarita H. A.

El presunto responsable impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia ordenó su absolución debido a que, en el caso del delito de violación, «no se revela esa ausencia de consentimiento», de acuerdo con las pruebas proporcionadas por el el ministerio público. Y del delito de homicidio en razón de parentesco, en Tribunal determinó que «que no se probó de manera indudable que la privación de la vida de la pasiva haya sido resultado de una conducta del activo» y el ministerio público no expuso de manera razonable por qué consideraba ilegal la primera sentencia.

Gladys J.

El presunto responsable impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Justicia ordenó su absolución debido a que, si bien las pruebas eran aptas y suficientes para acreditar el Homicidio, no así para demostrar la responsabilidad de quien fue acusado.

No identificada I

Elaboramos una clasificación particular para las mujeres que se encontraban como no identificadas. En ninguno de estos casos se ha detenido a algún presunto responsable.

No identificada II

Elaboramos una clasificación particular para las mujeres que se encontraban como no identificadas. En ninguno de estos casos se ha detenido a algún presunto responsable.

María Selene T. B.

Aunque María Selene fue asesinada por su padre, no contamos con elementos para determinar si fue por razones de género. En la sentencia no es posible apreciar un trato específico a ella por ser una niña ni la situación refleja una particularidad que pudiera hacernos concluir que estuvo motivado por razones de género.

Litzalmi de Yeraldini D.C.

Aunque Litzalmi de Yeraldini fue asesinada por su padre, no contamos con elementos para determinar si fue por razones de género. Ella tenía meses de nacida y el motivo expresado en la sentencia es que «no paraba de llorar»

Abril H. M.

El nombre de la víctima lo obtuvimos de la prensa. En el registro de la FGE no hay ninguna mujer víctima que coincida en la fecha y el lugar de hallazgo de cuerpo, pero sí hay un registro de una mujer no identificada que podría ser este caso. Ante la falta de información suficiente, tomamos la decisión de no incluirlo en el listado de feminicidios.

No identificada III

Elaboramos una clasificación particular para las mujeres que se encontraban como no identificadas. En ninguno de estos casos se ha detenido a algún presunto responsable.

Carolina A. M.

Este crimen no está resuelto y no se ha detenido a ninguna persona.

Maryna B.

Este crimen no está resuelto y no se ha detenido a ninguna persona.

Beatriz Guadalupe A. A.

Este crimen no está resuelto. El Poder Judicial negó una orden de aprehensión contra un posible responsable del mismo y la Fiscalía no ha solicitado una nueva orden de aprehensión.

El procedimiento para obtener el resto de datos que se presentan en este dossier fue más sencillo: solicitamos la información a las autoridades competentes y la limpiamos para poder analizarla y publicar.

En el caso de las solicitudes hechas a la FGE y a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), tuvimos que impugnar sus respuestas iniciales ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Yucatán porque estaban incompletas o, en el caso de la SSP, nos negaron la información.

El Instituto resolvió a nuestro favor y, en solicitudes subsecuentes, hemos recibido la información sin problemas.

Este es un resumen de la información que solicitamos trimestralmente a cada autoridad competente.

  • Denuncias por homicidios dolosos de mujeres y feminicidios – Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán
  • Procesos penales iniciados por homicidios dolosos de mujeres y feminicidios – Consejo de la Judicatura del estado de Yucatán
  • Medidas u órdenes de protección solicitadas y otorgadas – Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán 
  • Medidas u órdenes de protección solicitadas y otorgadas – Consejo de la Judicatura del estado de Yucatán
  • Denuncias por delitos sexuales (abuso sexual, acoso sexual, corrupción de menores, hostigamiento sexual, lenocinio, pornografía infantil, violación, trata de menores y trata de personas). Solicitamos por separado víctimas hombres y víctimas mujeres – Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán
  • Denuncias por delitos de violencia familiar y lesiones. Solicitamos por separado víctimas hombres y víctimas mujeres – Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán 
  • Atenciones médicas registradas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. NOM-046-SSA2-2005 – Servicios de Salud
  • Llamadas a los números de emergencia por casos clasificados como violencia contra la mujer de acuerdo con el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia – Secretaría de Seguridad Pública
  • Denuncias por delito de aborto y homicidio en razón de parentesco en el que la presunta responsable sea mujer – Fiscalía General de Justicia del estado de Yucatán 
  • Procesos penales iniciados por aborto y homicidio en razón de parentesco en el que la presunta responsable sea mujer – Consejo de la Judicatura del estado de Yucatán
  • Solicitudes de interrupción legal del embarazo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. NOM-046-SSA2-2005 – Servicios de Salud

Las bases de datos que elaboramos así como las respuestas originales entregadas por las autoridades, puede ser consultada y descargada en yucatanfeminicida.org/datos

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Este sitio web fue realizado por Yucatán Feminicida en cooperación con la Fundación Heinrich Böll, e.V., y Kóokay, Ciencia Social Alternativa A. C.