Tras casi 10 años de incumplir la Ley, el Ejecutivo publica Programa Especial para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres que no cuenta con indicadores adecuados para medir sus avances y resultados.
El pasado 10 de mayo se publicó en el Diario Oficial del Estado el Decreto 476/2017 en el que se aprueba y ordena el Programa Especial para Prevenir, Atender y Sancionar la Violencia contras las Mujeres en el Estado de Yucatán, tal como lo mandata la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde el año 2008. Es decir, el Gobierno del Estado incumplió su propia Ley por casi 10 años, apenas a un año de concluir la presente administración.
Pese a esta grave omisión, el Ejecutivo finalmente publicó el Programa Especial, herramienta de política pública que, por un lado, debe dirigir las acciones en torno a la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres y, por otro, debe coordinar las mismas entre las distintas dependencias de Gobierno y los otros Poderes Público, es decir, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial. En pocas palabras, el Programa Especial debe ser la herramienta más importante para poner fin a la violencia contra las mujeres, debiendo estar a la altura de los Tratados Internacionales firmados por Estado Mexicano en el ámbito de los Derechos Humanos de las Mujeres y la propia Legislación Nacional y Estatal.
Sin embargo, el Programa Especial no cuenta con indicadores adecuados por lo que dista mucho de cumplir con las obligaciones del Estado Mexicano y de las mejores prácticas respecto a la política pública enfocada a la violencia contra las mujeres, especialmente en términos de medición de avances, que es una parte fundamental de cualquier política pública.
El Programa especial consta de tres «temas estratégicos»: Prevención, Atención y Sanción de la violencia contra las mujeres, de acuerdo a 4 «objetivos», 14 «estrategias» y 74 «líneas de acción». Sin embargo no cuenta con metas que permitan dirigir y proyectar los alcances de cada estrategia. Únicamente cuenta con 5 indicadores para medir el impacto y los resultados del Programa Especial. Esto a simple vista es inimaginable para un programa Estatal.
Lo positivo del Programa
Tema Estratégico Prevención de la violencia contra las mujeres
El Programa Especial incluye la traducción a la lengua maya y difusión de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permitiendo que las mujeres, mayahablantes o no, conozcan los derechos que se les debe garantizar por Ley. También promueve mecanismos de detección, denuncia y atención de la violencia contra las mujeres en los ámbitos escolar y laboral. De forma particular, aunque aún tímidamente, se establece el «reconocimiento de las mejores prácticas de publicidad libre de estereotipos sexistas y del uso de lenguaje incluyente», que constituye un incentivo pasivo para que los medios de comunicación eviten este tipo de contenidos.
Una estrategia está dirigida exclusivamente a la reeducación de hombres que ejercen la violencia, generando acciones que pueden contribuir a evitar la escalada de la violencia en casos puntuales y mecanismos individuales de aprendizaje sobre relaciones libres de violencia. También en este tema estratégico, como parte del fortalecimiento «los servicios para la detección oportuna de la violencia contra las mujeres en el Sistema Estatal de Salud» se plantea difundir y monitorear el cumplimiento de la NOM 046 SSA2 2005 sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Recordemos que precisamente en esta NOM se establece la atención para aborto seguro a las mujeres víctimas de violación, derecho garantizado desde la Ley General de Víctimas.
En el tema estratégico Atención de la violencia contra las mujeres
En este tema se promoverá y ampliarán los servicios gratuitos y accesibles de instancias clave como el Sistema de Desarrollo de la Familia (DIF), la Secretaría de Salud (SSY), el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (IPIEMH) y la Secretaría de General de Gobierno (SGG). En materia de procuración de justicia, el Programa Especial propone «Promover la aplicación de protocolos para juzgar con perspectiva de género» e «impulsar el cumplimiento de Recomendaciones y Sentencias internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres», estos dos puntos, de ser implementados correctamente, sin duda tendrán un impacto no solo en la emisión de sentencias con perspectiva de género en términos de penalidad sino también de reparación del daño y derecho a la verdad, aspectos muy olvidados en nuestro Estado.
Otra Estrategia que es necesaria y corresponde a las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos de las mujeres es «Generar información, sistematizar buenas prácticas, así como instrumentos de evaluación y seguimiento en materia de violencia de género para su intercambio y difusión». Como lo hemos señalado diversas organizaciones de la sociedad civil, es necesario contar con datos acerca de los servicios brindados por las dependencias del gobierno respecto a la violencia contra las mujeres para generar y focalizar adecuada las políticas públicas. Sin información, no existirá política pública efectiva.
En el tema estratégico Sanción de la violencia contra las mujeres
Tres puntos son trascendentales respecto a este tema estratégico: El primero tiene que ver con «Diseñar un protocolo único para la emisión de órdenes de protección a mujeres víctimas de violencia en el estado», el cual permitiría homologar criterios para brindar las medidas y especificaciones sobre las mismas que garanticen la protección de la vida de las mujeres en riesgo. El segundo punto es sobre la modificación del marco normativo para garantizar una mejor protección a los derechos humanos de las mujeres, entre ellas, la homologación del tipo penal de feminicidio, tal como hemos exigido diversas organizaciones de la sociedad civil. También reconocemos como avance que se proponga la prohibición de la conciliación y mediación en casos de violencia contra las mujeres, tal como lo recomienda diversos organismos internacionales, y el impulso a las sanciones administrativas a servidores públicos que ejerzan discriminación contra las mujeres y a quienes no actúen con la debida diligencia, acorde a la sanción administrativa a quien comenta Violencia Institucional contra las mujeres según la Ley de Acceso.
Lo negativo del Programa
En general el Programa Especial carece de herramientas eficaces de evaluación. Los indicadores de avance del mismo son extremadamente reducidos (5 indicadores) y no permiten medir a cabalidad las acciones que el mismo Programa Especial propone. En este sentido, es irreal lo establecido en la sección de «Evaluación y Seguimiento» del Programa Especial, puesto que los indicadores no están diseñados y son insuficientes para «conocer los resultados de las acciones a realizar en cada uno de los temas estratégicos». Además de que el mismo diseño de los indicadores únicamente permite la medición anual. Por ejemplo, el indicador del Tema Estratégico «Sanción de la violencia contra las mujeres» conformado por 4 «Estrategias» y 23 «Líneas de Acción» es únicamente el Porcentaje de órdenes de protección otorgadas en relación al total de mujeres que denunciaron violencia.
Resulta preocupante que, habiendo suscrito el Estado mexicano la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Belem do Pará», no se utilicen los indicadores generados por expertas para el Mecanismo de Seguimiento de dicha Convención. Estos indicadores se agrupan en «Indicadores Estructurales», «Indicadores de Proceso» e «Indicadores de Resultado», siendo posible su adaptación para medir los impactos de la política pública en materia de violencia contra las mujeres. Tampoco se especifica la periodicidad de los «informes, reportes de avance, evaluaciones y evolución de los indicadores que den cuenta de su cumplimiento».
El Programa Especial también carece de una perspectiva intercultural. Más allá de la difusión traducida en lengua maya y el fortalecimiento de la formación de traductores en distintos ámbitos, no existen acciones que fortalezcan a las instancias de primer contacto o procuración de justicia, como son los jueces de paz. Tampoco existen mecanismos para garantizar el acceso a la justicia de mujeres habitantes de comunidades rurales distantes de las cabeceras municipales, en donde se concentran los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia. Ni los mecanismos para garantizar su seguridad una vez realizada la denuncia cuando son habitantes de comunidades de reducida población y lejanas de las mismas cabeceras en donde también se concentran los servicios de seguridad pública especializada.
Varias de las Líneas de Acción en los tres Temas Estratégicos carecen de exactitud por lo que la implementación y medición de las acciones será limitada. Tal es el caso de la Línea de Acción «Promover y ampliar servicios gratuitos y accesibles de atención con enfoque diferencial y especializado para mujeres», sin que se especifique cuáles serían los servicios ampliados y sin que se haga mención de algún diagnóstico o estudio que constate dicha necesidad. De igual forma, en la Línea de Acción «Promover la formación de cuerpos de seguridad especializados en la atención de la violencia contra las mujeres y niñas» es evidente que se requieren protocolos de actuación y atención por el ejercicio de las funciones policiales, puesto que en muchos casos son los policías quienes tienen el primer contacto con mujeres y niñas víctimas de agresiones en los espacios privados y públicos. Si bien en el Programa Especial se establecen acciones en torno al acoso sexual en el ámbito escolar y laboral, no menciona específicamente acciones relacionadas a la atención y facilitación de la denuncia en casos de acoso sexual en el espacio público.
De forma también preocupante encontramos que el Ejecutivo elude su responsabilidad para implementar el Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, que mandata la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que únicamente menciona el «fortalecimiento de la administración e integración del Banco Nacional (…)» mismo que es competencia Federal y que no puede proveer de datos confiables en tanto no existan Bancos Estatales en las Entidades del país, como es el caso de Yucatán. Además, es necesario integrar criterios de transparencia activa para la publicidad permanente de los datos de carácter públicos relacionados a la violencia contra las mujeres, conforme a las mejores prácticas, algunas de ellas generadas por Entidades de nuestro propio país, como es el caso del Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres del Estado de Guanajuato.
Finalmente observamos que el Programa Especial adolece de Líneas de Acción sobre la promoción y atención a la interrupción legal del embarazo, de acuerdo las mejores prácticas internacionales y nacionales, como el caso de la Ciudad de México, a la normativa mexicana (Ley General de Víctimas y NOM 046 SSA2 2005) y a las causales que la permiten en el Código Penal del Estado.